27/7/10

LA REGLAMENTACIÓN DE LUJO EN EL VESTIR

En toda Europa, los excesos del lujo provocaron numerosas ordenanzas suntuarias tendentes a frenar el abuso o la fantasia. En Italia, donde habian sido decretadas primero en Florencia, se multiplicaron en todas las grandes ciudades ( Bolonia, Milan y Venecia), y se prohibieron tanto el calzado de punta alargada, como las colas o los escotes bajos. Algunas veces limitaron el numero de trajes de terciopelo y de seda, y las prendas controladas debian estar provistas de un sello. En Roma, en 1464, el papa Pablo II publico leyes del vestir para los cardenales. En Francia, reglamentos analogos fueron promulgados en 1350, 1387, 1400 y 1485. En España aparecio una serie de leyes dirigidas sobre todo contra el abuso de sederias en el traje, fechada la primera en 1234; reservadas en 1348 a los hijos del rey Alfonso XI de Castilla, las prendas de seda fueron autorizadas a los propietarios de caballos en 1395; en 1490, la reina Isabel prohibió que se llevasen toda clase de tejidos de oro y de seda.

La moda del traje corto tuvo curiosas repercusiones en las profesiones dedicadas a la indumentaria. En Francia, fue el origen de los conflictos que enfrentaron a la corporacion de los costureros, especializados en el traje de garnements, y a la del gremio de los que confeccionaban los doublets, cuando los primeros se arrogaron el derecho de elaborar dicha prenda.

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De estas numerosas reglamentaciones hay que recordar, sobre todo, que estaban dirigidas mas hacia el abuso de los tejidos lujosos, que contra las exageraciones de las formas. Existe una dependencia entre las multiples fantasias del traje corto, y la produccion acrecentada de tejidos caros en los siglos XIV y XV.


Historia del traje en occidente. François Boucher.



2 comentarios:

Unknown dijo...

Buen aporte, mil gracias por todo guapa!

Ana A.L.P dijo...

Un blog precioso y muy bien documentado,felicitaciones...